Los animales salvajes en nuestro Código Penal

Poco a poco vemos una clara evolución en los textos normativos que amparan la situación de las mascotas en el ámbito doméstico, pero ¿qué ocurre con los animales salvajes?
Los animales salvajes en nuestro Código Penal
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 09 octubre, 2019

La protección de animales salvajes en las leyes españolas es un tema que viene generando cada vez más debates. A medida que vayamos avanzando en materia de protección a los animales de compañía, la fauna autóctona parece haber quedado ‘ a un lado ’ de estos últimos progresos.

Solo para empezar, no está de más recordar que España aún no cuenta con una ley marco a nivel nacional sobre el bienestar animal. El maltrato animal aparece tanto en el Código Civil como en el Código Penal español, pero termina recayendo sobre las comunidades autónomas la responsabilidad de dictas Ordenanzas para prevenir y sancionar casos de violencia, abuso y abandono.

En consecuencia, podemos hablar de varias normativas que son aplicadas de diferentes maneras y prevén multas bastante distintas entre sí. No obstante, hay un punto crítico en el que todas coinciden: el foco del maltrato animal sigue puesto en las mascotas. Las medidas concretas de protección a los animales salvajes continúan mostrándose escasas y poco eficaces.

¿Qué dice la ley española sobre la protección de animales salvajes?

En la actualidad, los principales textos legales en España que hablan sobre el bienestar animal y el combate al maltrato son la Ley de 2008 y el Código Penal. Concretamente, en su artículo 337 el Código Penal prevé pena de tres meses y un día a un año y medio de prisión a todo aquel que:

“(…) por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual a:

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

          c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano

          d) o cualquier animal que no viva en estado salvaje”.

Pata de elefante con cadena representa el maltrato animal

Como observamos, el principal problema del concepto de maltrato y protección es que se limita a los animales domésticos. Por ello, su alcance solo se extiende a las especies que viven de forma permanente o temporal en contacto con el ser humano.

La consecuencia es que este texto legal no es eficaz para proporcionar un respaldo legal a la protección de la fauna silvestre y a la penalización a los casos de violencia y abuso.

Protección a animales salvajes protegidos en el Código Penal

Para encontrar una referencia específica a los animales salvajes, necesitamos recurrir a l artículo 334.1 del Código Penal, cuyo texto explica las sanciones aplicables a la crueldad o maltrato. Su texto prevé pena de prisión de seis meses a dos años a todo aquel que:

“(…) contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general:

a) Cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

b) Trafique con ellas, sus partes o derivados de los mismos; o

c) Realice actividades que impidan o dificulten su reproducción y migración”.

Además, se determina que las mismas sanciones podrán aplicarse a los individuos que alteren gravemente o destruyan el hábitat de la fauna autóctona española.

Adicionalmente, se prevé la posibilidad de inhabilitación de ejercicio profesional, así como del derecho de caza y pesca de dos a cuatro años para quienes cometan alguna de estas infracciones.

Caza furtiva representada con armas en el monte

Sin embargo, aquí identificamos un problema similar al anterior. Nuevamente, la protección de los animales salvajes se limita a las especies protegidas de la fauna silvestre, como tampoco especifica un concepto de maltrato o abuso, sino que emplea términos generales y poco específicos, como el de ‘destrucción’.

Propuesta de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal

Teniendo en cuenta las limitaciones del actual Código Penal respecto a la protección de los animales salvajes, se ha reconocido, mediante el BOE del 2 de febrero de 2018, una proposición de modificación del Código Penal específicamente en materia de maltrato animal.

Para resumir, podríamos mencionar cuatro puntos clave que pretenden modificar dicha proposición:

  1. En el artículo 337 se propone sustituir el término ‘injustificadamente’ por la expresión ‘sin estar amparado por la ley. De esta forma, se podría sancionar todos los actos y contextos de maltrato animal, excepto aquellas prácticas que estén previamente amparadas por la ley.
  2. La expresión ‘especies protegidas’ se cambiaría por ‘animales vertebrados’, lo que permite ampliar la protección a la fauna silvestre (excepto las especies invertebradas).
  3. El concepto de ‘explotación sexual’ sería sustituido por ‘abuso sexual’, que abarcaría todo tipo de sometimiento sexual, no solo aquellas prácticas con ánimo de lucro.
  4. Por último, se eliminarían todas las especificaciones sobre animales domésticos, domesticados o amansados, lo que terminaría con la limitación existente en la actualidad.

Parece claro que las propuestas de alteraciones puedan ser objeto de críticas por aún no alcanzar el ‘ideal’. Pero hay que reconocer que su aprobación permitiría avanzar considerablemente tanto en el concepto de maltrato animal como en un respaldo legal más objetivo y eficaz, para poner en marcha medidas concretas de protección a los animales salvajes.


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