Circulación de animales en la vía pública

La circulación de animales por las vías públicas ha sido, tradicionalmente, una importante fuente de polémicas, controversias, y también de accidentes; en la actualidad contamos con una regulación legal específica sobre la materia
Circulación de animales en la vía pública
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 08 febrero, 2022

En las zonas rurales y sus alrededores, uno de los temas más complejos con respecto a la seguridad vial es la circulación de animales en la vía pública. ¿Cómo se debe regular?

La convivencia de vehículos, peatones y animales en carreteras y vías no pecuarias necesita estar regulada para evitar accidentes, sin perjudicar las actividades económicas de los criadores.

Por ello, España, al igual que la mayoría de los países europeos, ha incluido la circulación de animales en sus reglamentos generales de tráfico. Y en este artículo detallaremos las normas y las orientaciones oficiales para transitar con ganado o animales en manada en las vías públicas españolas.

Circulación de animales en vía pública: ¿qué determina la ley española?

En España, las normas para circulación en vías públicas están compiladas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial , aprobada a través del Real Decreto Legislativo 6/2015.

El Capítulo V de dicho documento se regula puntualmente la circulación de animales en la vía pública. En primer lugar, define que el tránsito de animales está expresamente prohibido en autovías y autopistas de España. Posteriormente, define las siguientes normas generales y específicas para el desplazamiento de ganado y animales en carreteras y vías españolas:

Normas generales para el transito con animales en vías públicas

El artículo 126 de la ya mencionada ley de tráfico determina las normas generales para la circulación de animales en vías públicas de España. Su contenido expresa lo siguiente sobre esta materia:

En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, solo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.

En todo caso, las vías públicas solo deben ser utilizadas en la ausencia de caminos pecuarios. Así mismo, dicha circulación deberá ser efectuada por vías alternativas, en las que exista un tránsito menos intenso de vehículos a motor.

Normas específicas para circulación de animales en la vía pública

El artículo 127 de la ley de tráfico determina los requisitos y responsabilidades que deben ser cumplidos para la circulación de animales en la vía pública. Es decir, que expresa cómo debe ser hecho dicho tránsito en las carreteras y vías habilitadas.

Inicialmente, se reafirma que el tránsito de animales se realizará preferentemente por pasos autorizados y con la debida señalización. En su ausencia se deberá optar por lugares que muestren mínimas condiciones de seguridad para los conductores, el ganado y los demás circulantes en la vía.

Además, se vuelve a recalcar que los animales no podrán circular sin supervisión por cualquier tipo de vía pública en España. Adicionalmente, se determina que la circulación en las inmediaciones de carreteras también deberá ser acompañada para eivtar que los animales invadan las vías y ocasionen accidentes.

Animales por la carretera

Orientaciones para circular con animales por la vía pública en España

Según la normativa española en vigor, para circular con animales por las vías públicas, es preciso seguir estas pautas:

  • Los animales y carros transportados no deben invadir la zona peatonal.
  • El ganado suelto y los animales de carga, tiro o silla deben circular por el arcén del lado derecho. En caso de que necesiten utilizar la calzada, se dará preferencia al borde derecho.
  • Rebaños y animales en manadas necesitan caminar al paso y mantenerse lo más cerca posible del borde derecho de las vías públicas. Así mismo, jamás deben ocupar más de la mitad de dicha área.
  • La circulación de animales en la vía pública será hecha formando grupos de longitud moderada, cada uno de ellos contando con al menos un conductor.
  • Si se encuentran con intersecciones o estrechamientos, los conductores de los animales deberán dar prioridad de paso a los vehículos.
  • En caso de que se produzca el encuentro de grupos de animales transitando por direcciones opuestas de la vía pública, la circulación deberá ser hecha de forma alternada, sin interferir en el tráfico de vehículos o peatones.

Por último, se establece que es responsabilidad de los conductores de los animales llevar luces al circular por vías no pecuarias en días con baja o insuficiente luminosidad, o bien con condiciones climáticas desfavorables. Dichas luces deben ser de color blanco o amarillo hacia delante y de color rojo hacia atrás.


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