Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Hace poco más de 40 años que fue publicada, y en ella se establece que las especies deben ser respetadas, no maltratadas, ni abandonadas o explotadas laboralmente; tampoco deben ser sometidas a dolor o a explotación para entretenimiento de los humanos
Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 22 junio, 2018

Las especies del mundo tienen sus garantías y todos estos derechos se plasmaron en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Ya van 40 años desde su proclamación (septiembre de 1977), y pocas personas conocen de qué se trata este documento de alcance mundial.

Si se cumpliera este articulado legal, algunas prácticas como la cacería de elefantes para la extracción de marfil no existirían. El hombre, en su ambición, se olvida de que el resto de las especies también tienen derechos.

La carta de derechos contiene 14 artículos bastante explícitos, en los que se explican las prerrogativas de estos seres vivos. Si aún no los conoces, a continuación te daremos a conocer algunos de estos derechos.

Artículos 1 y 2: Derecho a la vida y el respeto

Igual que los humanos, todo animal tiene derecho a la vida y la existencia. Pero añadido a esto, en el artículo 2 se establece que todas las especies tienen derecho al respeto.

Esto implicaría que el ser humano no tiene derecho a exterminar a otras especies, o explotarlas. Por el contrario, y en función de su inteligencia, la humanidad está obligada a utilizar sus recursos para la protección animal.

En este sentido, todos los adelantos científicos deben estar orientados a la protección, atención y mantenimiento de las demás especies. Esto obliga a las personas a ser protectores del resto de los seres vivos del planeta.

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Declaración Universal de los Derechos de los Animales: malos tratos y libertad

Todo esto sugiere que los animales tienen dignidad y nadie puede someterlos a malos tratos, torturas y dolor. En el espíritu de la Declaración se comprende la posibilidad de la necesidad de matar a un animal bajo una sola causa: la supervivencia.

Pero incluso bajo esta perspectiva, los seres humanos estamos obligados a actuar con moderación y consideración hacia el animal. Para ello, la muerte deberá ser ‘instantánea, indolora’ y no debe generar angustia.

Continuando con la dignidad de las especies, se establece que estas tienen derecho a la libertad; cuentan con el derecho a vivir libres dentro de su hábitat natural, ya sea aéreo, terrestre o acuático. Además, se debe proteger su reproducción.

Ellos también tienen derechos laborales

Los artículos 5, 6 y 7 establecen derechos más complejos para todos los animales. En principio, la vida de ninguna especie debe ser modificada por fines mercantiles, y es que la alteración de sus realidades vitales supone un delito.

En la Declaración Universal de los Derechos de los Animales también se establecen derechos para nuestras mascotas. Los propietarios tenemos el deber de preservar su vida y no podemos abandonarlos; el abandono se constituye en un acto denigrante.

Además, los animales utilizados para el trabajo tienen derecho a no ser explotados. Sus tiempos en la faena deben ser ‘razonables’, igual que la intensidad de la labor emprendida. Además, su alimentación debe ser la adecuada y deben existir plazos para el descanso.

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Los animales no deben sentir dolor

Incluso dentro de los procesos de producción alimenticia, el animal debe ser protegido del dolor. Cabe destacar que la experimentación médica, científica y comercial nunca debe generar malestar en los ejemplares.

En las granjas, los animales criados deben ser nutridos, madurados y transportados con métodos indoloros. Añadido a esto, su sacrificio para la alimentación no debe conllevar dolor ni angustia alguna.

El problema es que estos procesos no siempre son verificados por entidades gubernamentales. No existe un ente central internacional con capacidad de denunciar estos atropellos y hay países en los que los ganaderos no son controlados.

La explotación para el entretenimiento humano es inaceptable

El artículo 10 de este documento establece que es ilegal la explotación para el entretenimiento del hombre. Los espectáculos de esta índole van en contra del respeto a la dignidad animal.

En el texto número 11 de la declaración, se veta la muerte de animales en caso de no ser necesaria. En este caso, la actividad debe ser declarada como un delito. En el artículo 12 se penaliza la muerte masiva de especies en estado salvaje; además, se deja claro que todo animal muerto debe ser tratado con respeto.

Como vemos, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales tiene una perspectiva proteccionista. Esto se ratifica en el último artículo, sobre la protección de sus derechos. Los organismos de salvaguarda serán representados en los gobiernos para darle alcance a su labor.


Este texto se ofrece únicamente con propósitos informativos y no reemplaza la consulta con un profesional. Ante dudas, consulta a tu especialista.