Legalidad en la muerte por ataque de perros

En los casos de ataques de perros a personas, la situación más grave es la del fallecimiento del damnificado. ¿Qué aspectos legales rodean a este terrible suceso? Aquí te los contamos.
Legalidad en la muerte por ataque de perros
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 19 junio, 2020

Al adoptar a un can, el tutor asume automáticamente la responsabilidad civil por los posibles daños causados por su animal. Esto no se refiere solo a perjuicios materiales a terceros, sino también a daños físicos e incluso a la muerte por ataque de perros.

Estos últimos casos son especialmente delicados, ya que ninguna indemnización es capaz de proporcionar una compensación integral al damnificado (o a su familia). Ya se traten de heridas superficiales o fatales, es imposible pensar en una restitución que alcance la dimensión del daño.

No obstante, es importante que, como ciudadanos, conozcamos nuestros derechos. Aunque la vida de un ser humano sea incalculable, exigir las compensaciones correspondientes puede auxiliar a la familia. Y como tutores, resulta indispensable que asumamos las responsabilidades.

La responsabilidad civil implícita en el rol de tutor de un perro

La responsabilidad civil por daños físicos y materiales ocasionados por animales es tratada en el Código Civil español. Y por responsabilidad, se entiende la obligación de resarcir las consecuencias lesivas a los intereses y derechos de otras personas. Dichas consecuencias pueden derivar de acciones propias o ajenas, así como de la simple culpa o negligencia.

Este concepto aparece explicado de forma clara y concisa en el artículo 1905, cuyo texto expresa que:

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. En todo caso, esta responsabilidad cesará en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

El propietario debe responder por la conducta de su perro, incluso si este se extravía o no está acompañado por él al momento que causa un daño a un tercero (o a sus bienes). No obstante, puede intentar comprobar una de las condiciones de exoneración, demostrando que el daño es producto de fuerza mayor o de la acción del propio damnificado.

Los tutores de perros potencialmente peligrosos también deben cumplir con las condiciones de tenencia responsable previstas en la Ley 50/99 de 23 de Diciembre, desarrollada mediante el Real Decreto 287/2002. Entre otras obligaciones, se encuentra la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con cobertura minina de 120.000 euros.

Los ataques de perros son peligros potenciales para personas.

¿Qué y cuándo pueden reclamar los damnificados o la familia de víctimas de muerte por ataque de perros?

El tutor es el responsable civil del comportamiento agresivo de su perro, independientemente de alegar no tener conocimiento sobre el comportamiento canino en general, o sobre la conducta agresiva de su animal. En consecuencia, puede verse obligado a indemnizar a los damnificados o a la familia de una víctima de muerte por ataque de perros.

Cualquier persona que resulte herida por un perro, puede recurrir a la Justicia para solicitar una indemnización. Principalmente, en lo referido a la atención médica y demás gastos implicados en su recuperación y tratamiento, aunque también se pueden reconocer las consecuencias emocionales e imposibilidades laborales derivadas del ataque.

En caso de muerte por ataque de perros, también suelen tenerse en cuenta los gastos con servicios funerarios y demás perjuicios ocasionados a sus familiares o herederos derechos.

Así mismo, es necesario constatar una relación de causa-efecto entre la conducta del animal y el daño cuya indemnización se reclama. Además, la consecuencia lesiva debe producirse a partir de comportamientos naturales, instintivos y espontáneos del can. O sea, su conducta no puede estar dirigida, gobernada u obligada por un ser humano.

Cuando el animal sea empleado intencionalmente como un arma de ataque por su propietario u otro individuo que de él haga uso, cabe recurrir al artículo 147 del Código Penal, que se refiere a las lesiones dolosas producidas en estas circunstancias.  Un abogado suele volverse indispensable para proceder con este tipo de reclamaciones, a nivel civil o penal.

Un perro muerde a un hombre en la mano.

¿Existen excepciones?

Generalmente, la Justicia tiende a fallar a favor de los damnificados, especialmente cuando se tratan de daños físicos. No obstante, se reconocen dos excepciones, en las que el propietario del animal puede terminar exento de su responsabilidad civil:

  • La primera, es que se compruebe que el ataque del perro fue provocado por la propia víctima. Es decir, que el damnificado haya una reacción agresiva del animal, al golpearlo o maltratarlo, por ejemplo. Estos casos son escasos y relativamente difíciles de comprobar, principalmente sobretodo en caso de que la persona fallezca.
  • La segunda, que el ataque se produzca dentro de una propiedad privada perteneciente al propietario del can, donde la presencia de un perro potencialmente peligroso, de guardia o de protección esté correctamente señalada. Por ejemplo, cuando el damnificado invada una casa ajena que cuenta con un letrero de advertencia (que diga ‘Cuidado con el perro’, o algo similar).

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