Relaciones de vecindad entre propietarios de animales

La integración de un perro recién llegado a una comunidad vecinal, puede pasar por diferentes etapas; puede ser sencilla desde el principio, pero también una fuente importante de conflictos
Relaciones de vecindad entre propietarios de animales
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 08 febrero, 2022

Actualmente, hay más de 20 millones de mascotas en España, que están presentes en un 40 % de los hogares españoles. Como gran parte de la población urbana vive en pisos, las relaciones de vecindad se ven cada vez más afectadas por problemas en los que están involucrados animales de compañía.

Lógicamente, cuando adoptamos a un animal no pretendemos o necesitamos entrar en conflictos con terceros. Pero si no tenemos consciencia sobre las responsabilidades implicadas en su crianza, nuestra adorable mascota puede terminar siendo una molestia para los vecinos.

Para analizar la integración de las mascotas en el vecindario, a continuación veremos las posibles implicaciones legales de las molestias ocasionadas por animales, y también algunos consejos para evitar este tipo de problema.

Relaciones de vecindad y mascotas: ¿qué dice la ley española?

En España no existe una ley que hable específicamente sobre las relaciones de vecindad entre propietarios de mascotas. Sin embargo, la Ley  de la Propiedad Horizontal, publicada en 21 de julio de 1969, comprende toda la normativa vigente en el país respecto a las viviendas y a la convivencia en las comunidades de vecinos.

Lo primero que hay que tener en claro es que no prevé la prohibición de tenencia de animales domésticos en el interior de las viviendas. O sea, los dueños tienen todo el derecho a compartir su propiedad con mascotas. Así mismo, se establece que los ayuntamientos pueden determinar un número máximo de animales que pueden convivir en el mismo domicilio.

Por otro lado, dicha ley expresa textualmente que el régimen de propiedad horizontal se orienta a partir de:

“criterios inspiradores en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduce en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de convivencia normal y pacífica”.

Perro en las escaleras

Por lo tanto, se entiende que, cuando la tenencia de mascotas conlleve a algún perjuicio o daño para los vecinos o para el conjunto habitacional, el propietario puede llegar a ser sancionado por no cumplir con las normas que basan una convivencia pacífica.

¿Las comunidades vecinales pueden prohibir la tenencia de animales?

La legislación española permite que cada comunidad vecinal establezca algunas normas de convivencia para asegurar que todos los vecinos disfruten de un ambiente salubre y cómodo. Dicha normativa regula principalmente los espacios comunes, pero también puede intervenir si la permanencia del animal perjudica las relaciones de vecindad.

Las juntas vecinales pueden llegar a prohibir por votación unánime la tenencia de mascotas en la propiedad. No obstante, los dueños pueden solicitar la impugnación de dicha norma; las leyes españolas no prevén dicha prohibición y priman el derecho individual del propietario del animal.

Así mismo, la comunidad vecinal puede tomar medidas legales contra el propietario para hacer cesar las actividades inadecuadas, según la normativa de buena convivencia. Cuando hablamos de mascotas, ello puede significar controlar los ladridos excesivos, los malos olores o los daños provocados por el animal al patrimonio común o de terceros.

Perro asomado a la puerta

¿Qué acciones legales son aplicables a los conflictos vecinales involucrando mascotas?

Inicialmente, el presidente de la comunidad vecinal debe comunicar al propietario sobre la molestia producida por su mascota, para lo que ha de solicitar su inmediato cese. En este acto también deberá informar que, si persisten las molestias, se podrán empezar acciones judiciales.

Si el dueño no toma medidas concretas, la junta vecinal puede entablar en su contra una acción de cesación. En caso de ser aprobada, dicha acción condena legalmente al propietario a cesar con la conducta denunciada y prohíbe su reiteración. Así mismo, antes de iniciar dicha acción legal, es necesario reunir pruebas de la conducta inadecuada de la mascota y de su tutor.

Por lo general, se aconseja la presentación de fotografías o filmaciones y denuncias ante la policía. También se puede solicitar que los vecinos declaren en juicio para comunicar las reincidentes molestias generadas por la tenencia inapropiada del animal.

Cuando se compruebe que la tenencia del animal ocasiona un malestar incesante a los vecinos, el juez dictará la sentencia más apropiada al caso. Además de determinar la cesación inmediata de la conducta inadecuada, también podrá dictar multas o solicitar indemnizaciones por daños a terceros o al patrimonio común a la comunidad vecinal.

En infracciones más graves, el propietario del animal puede ser incluso privado del derecho de uso del inmueble por hasta tres años. Será necesario, por tanto, observar y cumplir los códigos de buena conducta.


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